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La responsabilidad de las empresas en el conflicto armado colombiano: algunas reflexiones jurídicas

En el conflicto colombiano, muchas empresas nacionales y transnacionales vulneran sistemáticamente los derechos humanos. El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera aborda esta cuestión1. Para esclarecernos sobre este tema, hemos tenido la oportunidad de entrevistar al Doctor en derecho y profesor en la Universidad del País Vasco Juan Hernández Zubizarreta.

 

No obstante, son muchos los interrogantes que nos surgen al respecto. ¿Es competente la Jurisdicción Especial para la Paz y compromisos sobre los derechos humanos para juzgar a las empresas como actores del conflicto armado? ¿Las prácticas de las empresas transnacionales se encuentran también bajo su jurisdicción? ¿Qué delitos podrán ser sancionados? ¿Y qué penas pueden ser impuestas a las empresas?

 

Para desengranar estas cuestiones contamos con la colaboración del profesor Juan Hernández Zubizarreta, doctor en Derecho, profesor de la Universidad del País Vasco e investigador del Observatorio de las Multinacionales en América Latina.

 

Antes de entrar de lleno en el tema mencionado, nos gustaría conocer algunas valoraciones generales sobre el Acuerdo Final


Mi primera valoración es positiva. Creo que el pueblo colombiano necesita estos acuerdos para iniciar una nueva fase de confrontación con el poder económico y político.

 

El cambio de estadio en la caracterización de las luchas creo que era una demanda importante de la población colombiana, ya que el conflicto armado ha generado muchísimo dolor y el triunfo de un nuevo modelo de sociedad parecía inviable por esta vía. Además, enfrentarse al capitalismo y a las fuerzas hegemónicas en esta coyuntura, requiere sumar esfuerzos, crear nuevas formas de resistencia y acumular fuerzas que la confrontación armada no permitía.

 

¿Usted cree que la paz ha llegado a Colombia?


Lo que ha ocurrido en La Habana es muy importante, se han firmado unos Acuerdos que esperemos abran nuevos espacios a la lucha política y social, pero la paz es otra cosa.

 

Galtung habla de la paz negativa, que hace referencia a la ausencia de violencia directa. En este caso, es el Acuerdo el que reconduce la confrontación armada entre las FARC-EP y el gobierno de Colombia. Pero los movimientos sociales y la izquierda luchamos por una paz positiva que destierre la violencia estructural de un sistema capitalista y patriarcal tremendamente cruel. No hay paz en el sentido profundo del término sin justicia social y sin otro modelo político y económico.

 

No obstante, el plebiscito del dos de octubre no permite demasiados espacios para los matices, y el uso de la palabra paz se convierte en un arma “electoral”, pero no se puede perder de vista que lo firmado en La Habana son unos Acuerdos muy importantes, pero Acuerdos al fin y al cabo. Sin embargo, el triunfo del sí es imprescindible para continuar con las siguientes fases.

 

¿Cuáles son los desafíos más importantes de la nueva fase que se abre si los Acuerdos son ratificados en el plebiscito del dos de octubre?


El paramilitarismo, la violencia policial y militar deben ser perseguidas y erradicadas de inmediato. No puede ser que activistas sociales y defensores de los derechos humanos sigan siendo asesinados. Hay que garantizar que en Colombia se puede “hacer política” sin que te asesinen. Esta es una condición imprescindible.

 

Por otra parte, los Acuerdos no implican una transformación radical de las estructuras económicas o jurídicas, son el inicio de una nueva fase política que implica una reactivación de las movilizaciones sociales y populares en busca de una nueva correlación de fuerzas.

 

Se necesita una gran dosis de unidad de las distintas fuerzas anticapitalistas y antipatriarcales y ampliar las alianzas de las diferentes luchas contra el modelo neoliberal que el gobierno de Santos, las corporaciones transnacionales y el bloque dominante colombiano han puesto en marcha. La concentración de la propiedad de la tierra, la democratización del país y la lucha contra la desigualdad, se convierten en ejes centrales del combate.

 

Además, la solidaridad internacional debe ser otro frente de lucha a tener en cuenta. El fortalecimiento de redes contra hegemónicas globales son muy importantes para frenar y revertir los planes de las grandes corporaciones transnacionales.

 

Por otra parte, el movimiento popular colombiano debe profundizar en un modelo de desarrollo radicalmente distinto al que impone el capitalismo. Las corporaciones transnacionales quieren afianzar sus espacios de poder económico y convertir a Colombia, entre otras cosas, en una nueva locomotora minera, por eso, la lucha contra los acuerdos de comercio e inversiones, la puesta en marcha de la soberanía alimentaria y de las ideas eco socialistas y eco feministas son desafíos imprescindibles para un nuevo modelo de desarrollo social y económico.

 

Entremos de lleno en el objeto central de esta conversación, a su parecer, ¿el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyendo la Jurisdicción especial para la paz y compromisos sobre derechos humanos tiene competencia para juzgar a las empresas nacionales y transnacionales?


Rotundamente sí. El análisis del documento mencionado nos confirma esta afirmación.

 

Destacaría algunas ideas fuerza que recorren este texto.

 

En los principios básicos que componen el sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición se insiste mucho en el derecho de las víctimas a la justicia y a la protección de sus derechos. La centralidad de las víctimas es un elemento esencial. Por tanto, la verdad, justicia y reparación de sus derechos es uno de los objetivos del documento. Las empresas nacionales y transnacionales no pueden sustraerse, en ningún caso, a este principio general.

 

El apartado 15 y 32 establecen que el Sistema Integral se aplicará a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado y se añade que también será competente para juzgar las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones.

 

También se refiere a las responsabilidades colectivas del Estado, por las prácticas y hecho incluyendo del Gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto.

 

Es cierto que el documento no establece ningún epígrafe donde se mencione expresamente a las empresas como posibles actores del conflicto armado, pero la lectura global del texto y la específica de algunos apartados del mismo no deja ninguna duda sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para juzgar a las empresas.

 

¿Hay algún otro apartado que reseñaría especialmente?

 


El apartado 19 del texto me parece muy importante. Especifica que los marcos jurídicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y cómo al adoptar sus resoluciones o sentencias se hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, la cual puede ser diferente a la efectuada por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas. Es decir, los magistrados y magistradas deben aplicar, también para juzgar a las empresas, el marco normativo internacional y disponen de un amplio margen interpretativo al poder realizar una calificación jurídica propia, que en ningún caso quiere decir arbitraria, ya que sus referencias son el marco mencionado.

 

No debe extrañarnos el apartado 19 -y menos al hablar de empresas-, ya que estas disponen en el ámbito global de los Mecanismos de Resolución de Diferencias Inversor –Estado -los llamados tribunales arbitrales-, para la defensa de sus intereses. Es un sistema paralelo al poder judicial -se trata de tribunales privados- favorable a las empresas transnacionales que queda al margen de los poderes judiciales nacionales e internacionales. Es una justicia para ricos. Únicamente las empresas demandan a los Estados y no hay previsión formal por la que el Estado receptor puede demandar al inversor extranjero. Las transnacionales eligen la jurisdicción, existen dificultades para que las audiencias sean públicas y no se requieren agotar los recursos internos nacionales. Es más, puede ser incluso una instancia de apelación a las sentencias de tribunales ordinarios y no cabe recurso al fallo arbitral. Los árbitros disponen de un margen de interpretación sin límite alguno.

 

Desde el punto de vista material, se aplican exclusivamente las normas de los acuerdos y tratados de comercio e inversiones y no las normas sobre los derechos humanos.

 

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyendo la Jurisdicción especial para la paz y compromisos sobre derechos humanos, es todo lo contrario, ubica en el centro de su práctica jurídica al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ahora bien, dadas las características específicas del Acuerdo Final, el margen de interpretación de los magistrados y magistradas debe ser muy amplio y en la pura teoría del Derecho, puede ser un sistema que neutralice la asimetría existente entre normas corporativas a favor de las empresas transnacionales y los derechos de las mayorías sociales. ¿Por qué no dotar a los magistrados y magistradas de la misma capacidad interpretativa de la que disponen los árbitros de los tribunales arbitrales cuando de juzgar a empresas se trata?

 

¿Cuáles son los procedimientos y mecanismos iniciales para encausar a las empresas?


El apartado 48 recoge cómo la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas recibirá los informes que le presente la Fiscalía y otros órganos e instituciones de carácter oficial, pero también incluye los informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas por las empresas con ocasión del conflicto armado.

 

Se específica, además, que se les dará el mismo tratamiento. Por tanto, y más allá de todo el procedimiento previsto, el papel de la sociedad civil va a ser muy importante, ya que son muchos los informes -y de un alto rigor- que circulan en Colombia en relación a la impunidad con la que han actuado las empresas transnacionales y nacionales sirviéndose del conflicto armado.

 

A partir de aquí los magistrados y magistradas tomarán en consideración o no, los hechos descritos y activarán el procedimiento previsto.

 

¿En estos momentos hay fuentes, indicios, pruebas… para denunciar a las empresas?


Resultaría muy prolijo enumerar el trabajo realizado en condiciones extremas de seguridad de miles de personas y de un importante número de organizaciones, movimientos sociales, observatorios, Ongs, sindicatos, colectivos de abogados y abogadas… etc. que han elaborado denuncias, informes y documentos muy rigurosos sobre la tremenda responsabilidad de las empresas en el conflicto armado. Estos documentos se entregarán a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas y muchos de ellos se convertirán en documentos “oficiales” y pasarán a formar parte del cuerpo de pruebas que los magistrados y magistradas tendrán que valorar.

 

Desde mi experiencia personal puedo nombrar al Tribunal Permanente de los Pueblos y a las sucesivas sentencias que ha ido fallando en relación a la responsabilidad de las empresas transnacionales en Colombia. Hay muchos datos y pruebas que involucran a las mismas en el conflicto armado.

 

Por otro lado, el papel de la fiscalía ha sido completamente insuficiente y la impunidad de las empresas es lo que ha imperado en Colombia. No obstante, a finales de 2015 se creó un grupo especial de fiscales e investigadores dentro de las Dirección de Justicia Transicional que se encuentran trabajando en 50 casos como “prueba piloto”. Los primeros resultados ponen en valor algunas de las denuncias realizadas desde el movimiento popular. Así, aparece la vinculación y financiación de grupos paramilitares por empresarios bananeros, ganaderos, palmicultores, empresas mineras, hidrocarburos, energéticas… etc.

 

¿Cómo se concreta la responsabilidad de las empresas?


Cuando una empresa produce daños o vulnera los derechos humanos, debe responder civilmente. Es decir, deben reparar a las víctimas por el daño causado, y si los daños constituyen delito o crímenes deben responder penalmente. En el caso tratado, si las empresas han cometido actos o han actuado como cómplices, colaboradoras, instigadoras, inductoras o encubridoras de las conductas tipificadas en al apartado 40 -“No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento, y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además, del reclutamiento de menores conforme a los establecido en el Estatuto de Roma”- tienen una responsabilidad penal.

 

Por otra parte, los miembros del consejo de administración, los dirigentes, ejecutivos, funcionarios, trabajadores, representantes… de las empresas son personas físicas y las normas jurídicas vigentes descritas anteriormente son también obligatorias para ellos, particularmente en materia civil y penal. Por ejemplo, responderán de haber financiado a grupos paramilitares para delinquir en favor de las empresas.

 

En definitiva, hay una doble imputación, por una lado, a las empresas, y por otro, a las personas físicas responsables de las gravísimas conductas recogidas en el apartado 40 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyendo la Jurisdicción especial para la paz y compromisos sobre derechos humanos.

 

¿La responsabilidad penal de las empresas está regulada en el ámbito internacional?


En Europa -más de 25 países- y en todo el mundo, sobre todo en los últimos veinte años, cada vez más países han introducido la misma. Hay que tener en cuenta que el principio de legalidad en el Derecho Penal obliga a la fiscalía a investigar y otorga una protección jurídica más segura.

 

En el contexto de los juicios de Nuremberg como con posterioridad -los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda- la responsabilidad penal de las empresas transnacionales se llegó a establecer. Se determinó que las personas jurídicas habían vulnerado determinadas leyes de la guerra. El Estatuto del Tribunal de Nuremberg recogió que grupos u organizaciones pueden ser declaradas criminales y que formar parte de ellas daría lugar a una conducta delictiva. No podemos olvidar que muchas empresas alemanas se beneficiaron de la ocupación nazi al adquirir propiedades o explotar a prisioneros de guerra.

 

¿La legislación internacional reconoce la responsabilidad de las empresas nacionales y transnacionales?


Hay una primera premisa, las empresas son personas jurídicas y, en tanto tales, sujeto y objeto de Derecho, de modo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es también obligatorio -además del ordenamiento jurídico colombiano- para éstas.

 

La responsabilidad de las empresas transnacionales en el ámbito internacional, no es una materia pacífica en la doctrina internacional. Durante mucho tiempo se han calificado a los derechos humanos como derechos individuales frente al poder del Estado. En estos momentos se ha consolidado la tesis por la que se reconoce que los derechos humanos pueden ser vulnerados por las personas físicas y jurídicas, es decir, las empresas también pueden violar los derechos humanos. Este es un tema muy importante, veamos algunas cuestiones.

 

El artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

 

Artículo 29

 

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

 

Las empresas como toda persona privada debe respetar la ley nacional e internacional. Principio que la doctrina ha asumido y que numerosos convenios internacionales han ido incorporando. Además, la Declaración de Universal de Derechos Humanos es vinculante y no una mera recomendación ética. En el Derecho Internacional el sistema de fuentes viene recogido en el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia: Las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho y las decisiones judiciales. En Derecho Internacional la costumbre tiene el mismo valor jurídico que los tratados internacionales y el Derecho Internacional consuetudinario están en vigor y es obligatorio. La Declaración Universal de Derechos Humanos forma parte del mismo y es una verdadera norma imperativa o de ius cogens que encarna y protege intereses esenciales de la comunidad internacional y que según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que una norma imperativa no puede derogarse y ni cabe acuerdo en contrario por otra norma que no sea imperativa. Lo mismo que el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas que establece que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

 

En definitiva, además de los textos descritos existe un número muy importante de normas e instrumentos internacionales vigentes que son aplicables a las empresas. Son normas que se refieren a la dignidad inherente a las personas y por tanto obligatorias e inderogables.

 

Los magistrados y magistradas deben tener en cuenta las normas internacionales que las empresas nacionales e internacionales deben cumplir, más allá, incluso, de lo que la legislación colombiana establezca.

 

¿Existe alguna norma concreta referida a la responsabilidad de las empresas respecto a la vulneración de los derechos humanos?


Los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, son la referencia normativa internacional más importante y con mayor consenso en la comunidad internacional y en el seno de la ONU; Colombia también ha acogido dichos Principios.

 

En su apartado II letra nº 11 establece que “las empresas deben respetar los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación”. De la lectura de estos Principios deriva la responsabilidad de respetar los derechos humanos como una conducta mundial aplicable a todas las empresas, donde quiera que operen. Responsabilidad que se acentúa al referirnos a prácticas vulneradoras de los derechos humanos tan relevantes como las recogidas en el apartado 40 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyendo la Jurisdicción especial para la paz y compromisos sobre derechos humanos.

 

Es verdad que el carácter voluntario de estos Principios relativiza mucho su eficacia jurídica, pero en el caso que nos ocupa y de acuerdo con el apartado 19 del Sistema Integral, los magistrados y magistradas pueden otorgarles el carácter imperativo que consideren de acuerdo con su pertenencia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a la gravedad de los hechos juzgados y a la capacidad de adoptar sus resoluciones o sentencias en base a una calificación jurídica propia del Sistema Integral.

 

¿Cómo se puede probar la responsabilidad de las empresas y de las personas responsables individuales?


La carga de la prueba se rige por la regla clásica, lo que implica que las víctimas o el Estado son los que tienen que probar la responsabilidad de los daños causados por las empresas o por las personas físicas que dirigen o trabajan para ellas. No obstante, en la doctrina internacional se está extendiendo la obligación jurídica por la cual son las empresas las que tienen la obligación de prevenir los posibles daños causados, invirtiendo la carga de la prueba en relación con los medios y capacidades de dichas empresas.

 

Así, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos ratificados en el 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, considera que cuanto mayor sea la cercanía o proximidad de la empresa a una zona de conflicto o situación de riesgo, las empresas deberán desplegar un mayor esfuerzo para no incurrir en responsabilidades respecto a las vulneraciones de derechos producidos. La debida diligencia y la “prevención” deben completar la regla clásica de la prueba de los daños causados por las empresas. Los Principios también recogen que puede existir complicidad “cuando una empresa contribuye o parece contribuir a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos causadas por otras partes”.

 

Por ejemplo, si una empresa tiene la oposición de todas las comunidades cercanas para imponer soja en una determinada zona y de la noche a la mañana las comunidades se “desplazan” y la oposición desaparece, la debida diligencia y la prevención que emana de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos debe tenerse en cuanta a la hora de establecer las responsabilidades. La empresa debe demostrar que no tiene nada que ver con los desplazamientos de las comunidades y con la “misteriosa” desaparición de la oposición al proyecto de soja.

 

Los empresarios que aleguen buena fe en la compra de tierras, que fueron objeto de despojos o desplazamientos forzosos anteriores a su adquisición, deben demostrar que actuaron con la debida diligencia y se aseguraron de que su forma de actuar no tendría un impacto negativo en el ejercicio de los derechos humanos.

 

¿Qué sanciones caben contra las empresas?


En principio, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyendo la Jurisdicción especial para la paz y compromisos sobre derechos humanos, prevé dos tipos de sanciones: de cinco a ocho años para quienes reconozcan la verdad y acepten su responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de los delitos previstos en el apartado 40 y de 15 a 20 años cuando no exista reconocimiento de la verdad ni se acepte su responsabilidad.

 

Estas sanciones se aplican a las personas físicas que hayan delinquido gravemente a favor de las empresas que dirigen, en las que trabajan o a las que representan -financiando, por ejemplo, grupos paramilitares- y, además, deben reparar a las víctimas por el daño causado.

 

Respecto a la responsabilidad penal de las empresas existe un vació legal (obviamente una empresa no puede ser encarcelada), ya que las sanciones previstas no recogen esta posibilidad. Resulta evidente que deben reparar civilmente el daño causado a las víctimas, pero en otras legislaciones se prevé, en base a la responsabilidad penal, multas, exclusión de contratos públicos y subvenciones, disolución de la empresa…etc.

 

Los magistrados y magistradas deben fundamentar sus fallos en las normas internacionales e impedir la impunidad de prácticas tipificadas, entre otras, como delitos de lesa humanidad o genocidio, en grado de autoría, complicidad, colaboración, instigación, inducción o encubridor. También deben despejar las posibles contradicciones entre los grados de participación descritos y lo que el Acuerdo recoge en el apartado 31 sobre “las conductas de financiación o colaboración de los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieran una participación determinante o habitual”. Pienso que el carácter de esta participación no puede quebrar los grados de de autoría, complicidad, colaboración, instigación, inducción o encubridor.

 

A mi parecer, la vinculación de empresas transnacionales como agentes directos o indirectos con el conflicto armado colombiano -en función de las gravísimas conductas previstas en el apartado 40 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyendo la Jurisdicción especial para la paz y compromisos sobre derechos humanos-, requiere la expulsión de la zona donde han actuado y según la gravedad de los hechos, de la propia Colombia. La disolución de las empresas nacionales por los mismos hechos es otra sanción a tener en cuenta.

 

El que la legislación colombiana no regule la responsabilidad penal de las empresas, no impide que los magistrados y magistradas puedan aplicarla, ya que según el apartado 19 mencionado anteriormente, las referencias normativas son el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario y además a la hora de adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema, lo que les permite aplicar la responsabilidad penal de las empresas tal y como se desarrolla en la legalidad internacional.

 

¿Por qué actúan con tanta impunidad las empresas transnacionales en el ámbito global?


Es un pregunta muy compleja, pero desde una perspectiva jurídica, la existencia de una nueva lex mercatoria o Derecho Corporativo Global explica la impunidad con la que actúan.

 

En la lex mercatoria, los derechos de las empresas transnacionales se blindan a través de un complicado entramado legal compuesto por miles de normas -los contratos firmados por las grandes corporaciones; las reglas, disposiciones, políticas de ajuste y préstamos condicionados de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial; el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC y los tribunales arbitrales– caracterizadas por su fortaleza jurídica. La oposición frontal de las grandes potencias y los lobbies transnacionales a la creación de normas que puedan poner en riesgo sus perspectivas de negocio tiene una explicación muy sencilla: las actuales normas corporativas globales están diseñadas a su imagen y semejanza. Son “leyes” para la defensa de los intereses de las grandes corporaciones; son normas para ricos.

 

Por otra parte, las multinacionales protegen sus derechos por medio de normas supranacionales de carácter multilateral, regional y bilateral que debilitan la soberanía de los Estados receptores; sus obligaciones, sin embargo, se ajustan a las legislaciones nacionales previamente sometidas a la lógica del capital.

 

En el caso de Colombia, la alianza entre el poder corporativo, el gobierno y las clases dominantes han desregulado, privatizado y quebrado todas las políticas públicas de apoyo a las mayorías sociales en el marco de un conflicto armado y una violencia generalizada contra los movimientos populares. Colombia es una excelente pista de aterrizaje para el capital transnacional.

 

Y, junto a la debilidad y complicidad de los Estados para controlar a las empresas transnacionales, existe una ausencia de mecanismos e instancias adecuadas para exigir la responsabilidad de estas compañías en el ámbito global, con unos sistemas regionales e internacionales que no están diseñados para recibir denuncias contra las grandes corporaciones y con una falta de cumplimiento y ejecución de las decisiones de los órganos competentes.

 

La arquitectura de la impunidad que emerge de la lex mercatoria descrita es la manera en que se explica jurídicamente el poder corporativo global.

 

¿Para terminar, tiene alguna reflexión final?


El Acuerdo desde una perspectiva general y en lo relacionado con las Víctimas del Conflicto que incorpora el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz y compromisos sobre los derechos humanos, necesita ser “observado” y “controlado” por el movimiento popular. El poder corporativo, el gobierno y el bloque dominante van a presionar para que el mismo se vacíe de contenido y se ponga al servicio de las clases dominantes. En relación a la Jurisdicción especial para la paz y compromiso sobre los derechos humanos, los principios de priorización y de la selección de los máximos responsables van a ser interpretados por los sectores más reaccionarios como frenos al desarrollo de la Jurisdicción especial. Únicamente la organización y la unidad de las luchas populares pueden presionar para que los Acuerdos se interpreten a favor de la emancipación de las mayorías sociales.

 

1 El Acuerdo Final contiene un sub apartado referente al Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto que incorpora el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición que incluye la Jurisdicción especial para la paz y compromisos sobre los derechos humanos.

 

Fuente: http://www.investigaction.ne

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El bien común de la humanidad como matriz de la nueva sociedad

Entrevista con François Houtart

 

por Cira Pascual Marquina

 

Esta conversación con el sociólogo y teólogo de la liberación François Houtart, que apareció por primera vez en el número 17 del mensuario PolítiK, explora los límites de los procesos de cambio en América Latina y el concepto de bien común de la humanidad.

 

Cira Pascual Marquina (CPM): En el libro Más allá de la economía, el bien común de la humanidad (2013), planteas que para asegurar la continuidad de la humanidad y de la vida en el planeta hay que construir un nuevo paradigma en el que el bien común esté por encima del bien individual. ¿Podrías explicar el concepto de “bien común de la humanidad”?

 

François Houtart (FH): El concepto de bien común de la humanidad tiene varias dimensiones. La primera es la dimensión de lo que se llaman los comunes o en inglés the commons: los bienes que no son individuales sino comunes, por ejemplo la tierra antes del capitalismo y hoy en día los servicios públicos. Hay muchas luchas en el mundo para proteger, recuperar o aumentar la dimensión de los bienes públicos. Ahora tenemos como bienes públicos la educación, la salud, pero también el agua, la comunicación, etc. Este es un primer nivel de lo que podemos llamar el bien común de la humanidad.

 

Sin embargo hay un segundo nivel, y el segundo nivel es el concepto clásico del bien común: cosas que le pertenecen al conjunto de la sociedad y que no pueden ser propiedad de individuos como, por ejemplo, en una ciudad, los parques o los espacios verdes, etc. Eso es un bien común. Pero hay sectores que no son directamente materiales, que son más bien de tipo jurídico, por ejemplo el código de circulación (si no se organiza, es el caos). En verdad este es un concepto que existe ya desde la filosofía griega, en particular Aristóteles, que reconoce que hay espacios en la vida colectiva que son espacios comunes, de bien común, y esta fue la base sobre la que la iglesia católica construyó su doctrina social.

 

Pero pienso que debemos ir un poco más allá y por eso he hablado del bien común de la humanidad: un principio de organización de la vida colectiva de la humanidad en el planeta que se base sobre la vida y no sobre la muerte... así este concepto se opone al concepto fundamental del sistema capitalista. Y cuando digo que el nuevo paradigma se basa sobre la vida, esto implica la posibilidad de crear, de conservar, de mejorar la propia vida –la vida en su sentido completo, no solamente la vida física, biológica, sino también la vida cultural, la vida espiritual–. Y no solamente construir en función de la vida de los seres humanos, sino también de otros géneros: los animales, las plantas, etc. Lo que se llama hoy el derecho de la naturaleza.

 

Este concepto es más amplio que el concepto de los comunes y que el concepto del bien común, pero integra estos dos conceptos. Este concepto que he llamado el bien común de la humanidad, es evidentemente un nombre; no importa el nombre, lo que importa es el contenido. Podemos darle otros nombres, por ejemplo el sumak kawsay que es el buen vivir, el concepto de los indígenas andinos, o podemos llamarlo socialismo del siglo XXI.

 

CPM: En el libro que mencioné anteriormente enumeras cuatro elementos clave para aterrizar el concepto del bien común de la humanidad; podríamos decir que estos elementos son una especie de hoja de ruta para organizar la tarea colectiva en cuanto a la definición de la nueva sociedad postcapitalista. ¿Puedes explicárnoslos?

 

FH: Sí, debemos concretar las cosas porque todo esto puede parecer algo abstracto. Precisamente he tratado de ver, como sociólogo, qué significa esto en la práctica de la vida colectiva humana. Por eso he tomado cuatro realidades fundamentales de toda sociedad, que son, por una parte la relación con la naturaleza, ya que ninguna sociedad puede vivir sin la naturaleza; después la producción material de la vida, porque la vida no es una abstracción y sin producción material no hay vida; la organización social de la vida, que debe ser colectiva en lo social y en lo político; y finalmente la cultura, porque el género humano es el único que puede reflexionar sobre su propia realidad y eventualmente anticipar el futuro, y que es, como dicen los mayas, “la parte consciente de la naturaleza”.

 

Reflexionando sobre estos cuatro elementos fundamentales de toda sociedad podemos entrar en detalles, especialmente comparando con la situación actual del sistema capitalista. Por ejemplo, en cuanto a las relaciones con la naturaleza: ¿cómo ve el capitalismo la naturaleza? Para el capitalismo la naturaleza es recursos naturales, es decir, una naturaleza que se debe explotar, y explotar en función de los intereses del capital y de la acumulación del capital. Por el contrario, en lo que se refiere a la nueva organización del bien común de la humanidad, la naturaleza debe ser respetada: es la fuente de toda vida, de la vida física, biológica, cultural, espiritual, y en este sentido la naturaleza no es solamente un objeto de explotación.

 

Esto, si queremos ir más allá en la práctica, tiene muchas consecuencias para la vida cotidiana y también para la organización nacional e internacional. Por ejemplo, si aceptamos que la naturaleza es la fuente de la vida, no podemos aceptar que personas individuales o corporaciones, grandes empresas multinacionales, se apropien de la naturaleza (y en particular las riquezas naturales que son los minerales, las fuentes de energía, etc.) por la simple razón que estas cosas deben entrar en la concepción del bien común. Aquí no digo que no se debe extraer, porque la madre tierra es generosa, sino que se debe hacer respetando los derechos de la naturaleza, la posibilidad de regenerarse y de continuidad de la vida. Este es un ejemplo práctico. También, por ejemplo, no se puede aceptar la mercantilización de bienes básicos para la vida como las semillas o como el agua. Ese es un primer paso.

 

El segundo es la producción de la base material de la vida. Como he dicho, cada vida tiene su base material y no se puede continuar sin esta base. Ahora la base material de la vida –la economía–, está organizada por la lógica del capital. El capital es el único motor de la economía, con su necesidad inagotable de tener ganancias para poder acumularse. Frente a esto la lógica debe ser absolutamente diferente: no una lógica de acumulación del capital, de valorización única del valor de cambio. Porque hay dos tipos de valores para todo servicio o bien: el valor de uso, es decir lo que es útil para la humanidad, para la naturaleza, para el mundo, y el valor de cambio o lo que permite ganancia. Solamente el valor de cambio, es decir, si una cosa es una mercancía, contribuye a la acumulación del capital. Por eso en el capitalismo todo debe convertirse en mercancía. Esta es la lógica del capital. Debemos salir de esta lógica, con todas las consecuencias en cuanto a la propiedad de los medios de producción, significa, en lo práctico, que no podemos aceptar la dominación del capital financiero, los paraísos fiscales, etc.

 

Un tercer elemento es la organización social y política, que debe ser democrática, para permitir que todos los seres humanos sean actores y no solamente sujetos de una política decidida desde arriba o por una minoría. No hay nada menos democrático que la economía capitalista que concentra el poder y desconoce lo que se llaman las “externalidades”: los daños ambientales y los daños sociales, que no paga el capital. Se deben promover procesos democráticos en todas las instituciones, desde las políticas y económicas hasta las culturales, sociales, religiosas. Esto también debe extenderse a todas las relaciones sociales, como las relaciones entre hombres y mujeres. Este es el tercer aspecto que tiene muchas aplicaciones en el mundo.

 

Finalmente, en cuanto a la cultura, hablamos de la interculturalidad. El hecho de no permitir que la cultura occidental, totalmente inmersa en el concepto de modernización, absorbida por la lógica del capital, sea la única cultura aceptable en el mundo, y comprender que todas las culturas, los saberes y las espiritualidades pueden contribuir al bien común de la humanidad y a la ética necesaria para esta construcción.

 

Ahora, todo esto puede parecer una bella utopía pero no lo es. No es una utopía en el sentido de ilusión, porque en el mundo hay millares de grupos que luchan por construir mejores relaciones con la naturaleza, por otro tipo de economía social y solidaria, por los derechos de todos los grupos humanos y finalmente por la interculturalidad. Esto significa que existe ya en la realidad la posibilidad de perseguir valores que no son puramente abstractos, sino que ya son el proyecto concreto de muchos movimientos y organizaciones en el mundo. Por eso pienso que sobre esta base se puede construir una perspectiva nueva.

 

CPM: En algunas intervenciones has planteado que los procesos de cambio en América Latina se caracterizan por ser posneoliberales, pero todavía no se han dado pasos concretos hacia el postcapitalismo. ¿Podrías profundizar sobre esta caracterización de los procesos en Nuestra América y cómo avanzar hacia el postcapitalismo?

 

FH: Sí, yo pienso que hay muchos aspectos en todos los dominios. Voy a tomar solo un ejemplo práctico: el problema de la agricultura. Los países que se dicen progresistas en América Latina –y que realmente han sido posneoliberales en el sentido que han reconstruido un Estado que trabaja por una cierta redistribución de la riqueza y también por un mejor acceso a los servicios como la educación o la salud para las clases desfavorecidas– promueven el monocultivo para la exportación, con todas sus consecuencias ambientales: destrucción de la selva amazónica, destrucción de los suelos, contaminación de las aguas, y también, finalmente, daños muy graves para las poblaciones, para la salud, y en cuanto a los efectos sociales como las migraciones hacia las grandes ciudades o al exterior.

 

Así han promovido esta agricultura en detrimento de la agricultura campesina, que podría dar una respuesta muchísimo mejor a la primera función de la agricultura, que es nutrir la población: es un hecho que la agricultura campesina en América Latina está nutriendo más del 60% de la población del continente. Una segunda función es participar en la regeneración de la Madre Tierra: muchas veces los campesinos trabajan con agricultura orgánica y de manera respetuosa de la naturaleza. Y, finalmente, el bienestar de los campesinos, frente a una agricultura de monocultivos, mucho más productiva, pero que proletariza al campesino o lo integra al sistema capitalista de monopolios, que crea dependencia de las grandes multinacionales de producción o de distribución. La agricultura campesina no es una cosa arcaica, del pasado, sino una cosa del futuro, y esto es reconocido incluso por la FAO.

 

Lo que hemos visto en América Latina es un intento de construir sociedades posneoliberales –pero no postcapitalistas, y en este sentido continuando con la idea de la modernización de las sociedades, y finalmente con un “capitalismo moderno”; esto tiene como consecuencia, por ejemplo en el campo de la agricultura, que no se promueve una nueva agricultura campesina que podría resolver muchos de los problemas de la pobreza rural y también de la producción de alimentos y de la soberanía alimentaria. Este es un ejemplo, pero podríamos dar otros ejemplos de otros aspectos que nos permiten decir que los ensayos de cambio, de los países progresistas, que fueron muy interesantes y tuvieron varios logros muy reales, finalmente no han transformado la lógica fundamental de la organización de las sociedades. Por eso me parece que desarrollar el concepto de Bien Común de la Humanidad podría ser un paso adelante frente a la crisis que afecta a todos estos países actualmente.

 

CPM: Hablando de la crisis, un camino que impulsa el Gobierno Bolivariano para la salida es el Arco Minero. Se supone que explotar el oro y otros minerales en la enorme cuenca del Orinoco nos ayudará a salir de la crisis. Así, tras el anuncio de apertura, más de 150 corporaciones mineras han expresado interés, y ya se han firmado contratos con la canadiense Gold Reserve y con empresas chinas. ¿Qué opinión tienes sobre este tipo de propuestas?

 

FH: Esta situación no es particular a Venezuela aunque el caso del Arco Minero es impresionante. Encontramos situaciones similares, tal vez a menor escala, en Ecuador, Bolivia, Brasil, Argentina. El problema es que la única respuesta que ven los gobiernos progresistas actuales frente a la crisis, que es una crisis a escala mundial y que afecta a muchos de estos países porque son exportadores de bienes primarios (explotación minera, petrolera o agrícola), es abrirse más al mercado y entrar en políticas de tipo neoliberal. Evidentemente es una contradicción fundamental. Pienso que estos gobiernos no han reflexionado suficientemente sobre las alternativas al capitalismo.

 

Debemos reconocer la realidad: Estas medidas contradicen de manera fundamental lo que se ha planteado como meta, y vemos un creciente abismo entre el discurso y las prácticas. La verdad es que estas prácticas van a llevar a una mayor concentración del capital y al desconocimiento de las externalidades, es decir, la destrucción de la naturaleza y la destrucción social y cultural. Eso debemos reconocerlo y debemos tratar de ver qué soluciones podemos encontrar que no entren en contradicción con lo que se había propuesto.

 

CPM: Tenemos una tarea clara: la superación del capitalismo. Pero también nos encontramos con múltiples barreras como la enajenación o la pérdida de la esperanza. ¿Qué hacer en estas circunstancias difíciles?

 

FH: Precisamente por la situación que vivimos debemos tratar de redefinir la tarea de la izquierda y reflexionar sobre las estrategias posibles. Por eso me parece que un trabajo de conjunto entre movimientos sociales e intelectuales va a ser necesario primero para redefinir las metas (definir qué tipo de sociedad queremos); aquí entra la propuesta de Bien Común de la Humanidad, donde tocamos un espectro que va desde la relación con la naturaleza hasta la organización colectiva de la política y la sociedad, y también la espiritualidad, la manera de vivir las cosas en lo cotidiano...

 

Entonces, el primer aspecto significa que juntos debemos trabajar por una redefinición colectiva de las metas de la sociedad, no solamente con intelectuales que tienen toda la verdad que se debe imponer a las masas. No, este concepto de vanguardia es obsoleto. Debe ser un trabajo colectivo: por una parte con la experiencia de los movimientos políticos y sociales de izquierda que debemos recoger y tratar de sistematizar, y por otra parte, con el trabajo de los intelectuales. Con todos los logros que hemos desarrollado en los dos últimos siglos, la reflexión fundamental del marxismo, pero también de otras corrientes intelectuales que pueden ser útiles. La cuestión es cómo redefinir la meta fundamental de la humanidad y de la sociedad.

 

El segundo aspecto es cómo definir las transiciones. Es evidente que no podemos construir el socialismo o comunismo instantáneamente. Eso provocaría catástrofes económicas derivadas del boicot y de los embargos o incluso intervenciones militares. Eso no es posible, pero sí, podemos pensar transiciones, es decir, pasos que nos ayudan a construir el paradigma nuevo. No se trata de adaptar el capitalismo a nuevas situaciones sino de construir una sociedad diferente. En cuanto a la cuestión de cómo construir transiciones, hay que hacerlo desde una perspectiva dialéctica, sin caer en la idea del progreso de la modernidad –un progreso lineal sobre un planeta inagotable (un concepto muy capitalista de la “modernidad”, por cierto.

 

Es necesario redefinir la modernidad, encontrar transiciones y actores que pueden actuar en cada aspecto. Este es el gran reto no solamente para América Latina sino también para el mundo entero. Y ya podemos empezar, de forma humilde y cotidiana, a pequeña escala, como lo han hecho por ejemplo los zapatistas, y después poco a poco ampliar esta visión para construir otra matriz de desarrollo humano. Esto es absolutamente necesario frente a la destrucción de la naturaleza que el capitalismo está provocando, y también de destrucción humana, cultural y espiritual.

 

CPM: Has mencionado en algunas intervenciones que para entender la sociedad hay que hacerlo en términos de clase. En el periódico PolítiK estamos absolutamente de acuerdo. ¿Podrías profundizar sobre la necesidad del análisis de clase?

 

FH: El análisis de la sociedad desde una perspectiva de clases es ciertamente importante. También es verdad que en el siglo XIX –en la Europa en que Carlos Marx reflexionó y escribió– la clase obrera era la clase fundamental para iniciar el cambio. En este sentido el papel de la clase obrera para cambiar el conjunto de la sociedad era absolutamente fundamental. Hoy en día debemos reflexionar frente a la realidad actual: una clase obrera muy segmentada por el sistema capitalista y que ha cambiado en los países industrializados, donde han desplazado la actividad de producción hacia las periferias y que se especializan en servicios.

 

Esto significa que la clase obrera hoy es diferente a la clase obrera del siglo XIX europeo o norteamericano. Así, otras clases sociales, como los campesinos por ejemplo, están también afectadas por la lógica del capital, y hoy vemos que frente a esta destrucción sistemática del pequeño campesinado, hay movimientos que son más radicales que el movimiento obrero. En particular, en el plano internacional, la Vía Campesina, la organización mundial de los campesinos, es más radical contra la Organización Mundial del Comercio o el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional que la organización Internacional de los sindicatos. Este es un hecho y debemos reflexionar sobre las nuevas realidades.

 

Es verdad que son los trabajadores los que enfrentan la contradicción fundamental con el capital, pero ya no son solo los trabajadores industriales, también están los trabajadores del campo, los precarizados, todos estos grupos sociales que son afectados hoy por la lógica del capital, y por eso la lucha y la organización de la lucha social debe ser pensada de otra manera que en el siglo XIX. Esta es una de las tareas para los movimientos sociales y los movimientos políticos de izquierda, para no equivocarse ni en el vocabulario –lo cual es secundario pero importante–, ni en las prácticas sociales y políticas, es decir: la definición de las luchas sociales.